-
Constitución española 1978
El artículo 148, 1, 15ª, de la Constitución española de 1978 recoge que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma, y el artículo 149, 1, 28ª reconoce al Estado competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal, las denominadas Bibliotecas Públicas del Estado. En estas bibliotecas el Estado mantiene la titularidad respecto a edificios, instalaciones y fondos pero la gestión es responsabilidad de las respectivas Comunidades Autónomas.
-
Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal
-
Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas
-
Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996,de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
-
Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril
-
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
El artículo 26, 1 b), de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 recoge que los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, por sí o asociados, deberán prestar servicio de biblioteca pública.
-
Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público
-
Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria
-
Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas